AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
i)
Indicando como hechos en que funda su acción, los siguientes: i) La inadecuada aplicación de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, de 18 de mayo de 2010, en su proceso por parte del Tribunal Primero de Sentencia ; y, ii) En audiencia conclusiva, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, emitió Auto Interlocutorio Motivado 200/2011, que declaró la procedencia de la excepción de incompetencia, presentado por la ahora accionante y su esposo, anulándose obrados, hasta el decreto de admisión de la presentación de la acusación pública, remitiéndose la acusación pública ante el Tribunal de Sentencia de Turno, radicada la causa en el Tribunal Primero de Sentencia, siendo notificadas las víctimas; empero, en plazo legal no presentaron acusación particular, por lo que no existía legitimación activa para que puedan interponer incidente de nulidad de obrados, por falta de notificación, incidente que fue declarado probado mediante Auto Motivado 028/2011, que además es irrecurrible.
Por lo expuesto, se evidencia en la acción de amparo interpuesta, el cumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); existiendo por tanto, relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento y el derecho considerado lesionado, constituyendo la causa de pedir en la anulación del Auto Motivado 028/2011, el que es irrecurrible, que conforme la SC 2350/2010-R de 19 de diciembre, invocada por la SCP 0350/2012 de 22 de junio, se estableció que: “…El Tribunal Constitucional, sentó jurisprudencia sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resolvían incidentes, señalando que solamente podía recurrirse en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que se encuentran las que resuelven incidentes'; sin embargo, considerando que dicha interpretación asumida era restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución, y al ser universal el derecho a recurrir, se cambió la línea jurisprudencial a partir de la SC 0636/2010-R de 29 de julio, superando el criterio anteriormente establecido, determinando que son susceptibles del recurso de apelación incidental, las resoluciones pronunciadas en los incidentes…”.
Sin embargo, la accionante no agoto los medios de defensa destinados a reparar defectos procedimentales durante la sustanciación del proceso penal instaurado en su contra, por tanto, no cumplió el principio y requisito legal de la subsidiariedad, conforme el art. 96 inc. 3 de la LTC, en ese sentido la SCP 0839/2012 de 20 de agosto en referencia a la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, refiere: “…que existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el Juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales…”.