AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

rechazó in limine

Por Resolución 20/2011 de 8 de noviembre, cursante de fs. 13 vta. a 14 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante menciona en sus argumento, la aplicación de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal de 18 de mayo de 2010, particularmente en relación al art. 11 del CPP, en su modificación, considerándola ilegal en el caso de que sea juzgada; toda vez que, la imputación data de octubre del 2009 (antes de la promulgación de la ley modificatoria), no obstante que por virtud del art. 123 de la CPE, la ley no tiene carácter retroactivo, incurriendo en consecuencia en vulneración de este precepto constitucional, llegando a la emisión de la Resolución 028/2011, cuya parte dispositiva viene a ser motivo de la presente acción, en cuanto a la advertencia de que no es recurrible dicha resolución, con lo que se hubiera suprimido el principio constitucional de impugnación de las resoluciones judiciales; consecuentemente, su derecho a la defensa. Sin embargo en forma por demás incongruente impetra mandar que el Tribunal Primero de Sentencia deje sin efecto el Auto Motivado 28/2011 y pronuncie uno nuevo, resolviendo el incidente de nulidad suscitado por las víctimas; b) Se advierte que, la relación de hechos referidos a la inaplicabilidad de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal en el proceso penal instaurado contra la ahora accionante, por su naturaleza irretroactiva según concepto de la misma, no guardan relación con el petitorio consistente en que las autoridades jurisdiccionales demandadas deben dejar sin efecto la Resolución 028/2011 y resolver el incidente de nulidad suscitado por las víctimas; el contenido de ésta fue formulada si fundamento alguno; y, c) Consecuentemente, se tiene manifiesta incongruencia entre los tres supuestos de la acción de amparo constitucional, de manera que el petitorio es un requisito de fondo de la demanda de amparo cuya importancia radica en la definición de la competencia del juez o tribunal de amparo, de donde emerge la vinculación de esta autoridad jurisdiccional y por ende la obligación de conferir solamente lo pedido conforme orienta el “AC 050/2010”; estableciéndose ausencia de requisitos de fondo traducidos en: la falta de precisión de los fundamentos de hecho relacionados a la especificación de las garantías demandadas como vulneradas y la falta de precisión en la petición vinculada a los fundamentos de hecho y el derecho supuestamente lesionado.