AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2011, cursante de fs. 7 a 12 vta., la accionante refiere que, culminada la etapa preparatoria del proceso penal instaurada en su contra y de su esposo Juan José Capriles Márquez, por la presunta comisión del delito de estafa, cuya imputación data del mes de octubre de 2009; la audiencia conclusiva se llevó a cabo el 31 de marzo de 2011, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, instancia en la que los imputados, al amparo del art. 308. 2 y 325 inc. b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo 2010, presentaron excepción de incompetencia del Juez Cautelar mencionado, debido a que nunca hicieron uso del derecho que les otorga la Constitución Política del Estado para solicitar la aplicación de una ley posterior a la imputación, con retroactividad, dado que no era beneficioso para ellos, por lo que se emitió el Auto Interlocutorio 200/2011, declarando procedente la excepción de incompetencia, anulando obrados hasta el decreto de admisión de la presentación de la acusación pública, remitiéndose ante el Tribunal de Sentencia de Turno, radicando en el Tribunal Primero de Sentencia  por Auto de 20 de abril de 2011, disponiéndose la notificación con la acusación pública a los querellantes, otorgándoles, conforme a ley, diez días para que presenten acusación particular.

Indican que, los querellantes fueron notificados y habiendo transcurridos los diez días otorgados, no fue presentada acusación particular alguna, dictándose decreto de 27 de mayo del mismo año, por el que se dispuso la notificación a los imputados, solo con la acusación pública, llegando así, a la audiencia de apertura y en instancia de incidentes, refiere, que el abogado de las víctimas pidió la palabra, sin que exista legitimación activa, concediéndose la palabra por parte del Presidente del Tribunal, sin observar lo dispuesto por el art. 11 del CPP no modificado, quien planteó incidente de nulidad de obrados, con el argumento de que no se les había notificado con el Auto Interlocutorio 200/2011, motivo por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, pronunció Auto Motivado 028/2011 de 13 de septiembre, por el que declara probado el incidente de nulidad indicando expresamente que es irrecurrible, por lo que considera la accionante, que se le fue negado toda posibilidad de impugnar en franca inobservancia del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).