AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2012-RCA

Fecha: 05-Nov-2012

a)

De acuerdo al artículo señalado antes corresponde ingresar a cada uno de los requisitos, conforme el mandato del Código Procesal Constitucional los siguientes: a) Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción (correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata), los accionantes señalan sus generales de ley, omitiendo indicar la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata de acuerdo a lo ordenado por el Código Procesal Constitucional; b) Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción y del tercero interesado, en cuanto a la autoridad demandada, señalaron el nombre y domicilio de la autoridad accionada, así mismo de Alex Calvo Valdez como tercero interesado; c) Patrocinio de abogado, se tiene como abogado a Jaime  Soruco Paniagua; d) Relación de hechos, expusieron los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar; e) Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados, acusaron la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad procesal, establecidos en los arts. 115.II y 119 de la CPE; f) Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren, al respecto adjuntaron copia legalizada de las principales piezas procesales del expediente de control jurisdiccional (de fs 1 a 122); y, g) Petición, en su petitorio solicitan se declare procedente la acción pretendida; y en consecuencia, conceda la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución de los derechos y garantías restringidos, debiéndose disponer las siguientes medidas concretas: Se deje sin efecto en todas sus partes la resolución de suspensión condicional del proceso de 29 de marzo de 2012; se disponga la inmediata prosecución del proceso penal en la etapa que fue suspendido dejando incólume todas las actuaciones realizadas hasta antes de la resolución de suspensión condicional del proceso.