AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
rechazo in limine
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 235/12 de 8 de octubre de 2012, cursante a fs. 165 y 166 vta., declaró rechazo in limine la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: “La parte accionante” trae como argumento central la incorrecta interpretación del art. 23 del CPP, referido a que en la otorgación al imputado de la suspensión condicional del proceso; la Jueza demandada no hubiere cumplido con los presupuestos que dispone dicha norma. En consecuencia nos encontramos ante un caso de interpretación de la legalidad ordinaria, en el cual los accionantes no cumplieron con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, por lo que impide que este tribunal pueda admitir o señalar audiencia.
Los accionantes, estiman vulnerados sus derechos y garantías al debido proceso, a la seguridad jurídica y la igualdad procesal, consagrados en la Constitución Política del Estado. En consecuencia, el Tribunal de garantías declaró rechazo in limine la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.