AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2012, cursante de fs. 124 a 132 vta., los accionantes manifiestan que el 18 de junio de 2012, Elena Dolly Calvo Uriarte, madre de los mismos, fue embestida por el vehículo marca Toyota color plomo con placa de control 2448-PEU, conducido por Alex Calvo Valdez, quien inmediatamente después del hecho ilícito de tránsito la abandonó gravemente herida en la calzada; el resultado de este hecho le produjo un trauma encéfalo craneal grave, que un día después le originó la muerte.
Señalan que, a raíz de los hechos descritos el 12 de agosto de 2010, iniciaron proceso penal en calidad de víctimas del hecho, presentaron querella criminal por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, existiendo suficientes indicios de la probable comisión del hecho; la Fiscal, presentó imputación formal contra el denunciado y después de haberse recolectado los elementos de prueba y concluida la investigación, presentó la Resolución Conclusiva de Acusación Formal por los delitos referidos; por su parte en calidad de querellantes presentaron acusación particular por el mismo tipo penal.
Alegan que, en audiencia conclusiva la parte acusada solicitó a la Jueza Tercero de Instrucción Penal Cautelar, la aplicación de la suspensión condicional del proceso; argumentando que se hizo un depósito judicial de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), como resarcimiento por la vida segada de la víctima directa del hecho, indicando que con ese depósito se habría cumplido todos lo requisitos establecidos por el art. 23 del Código Procesal Penal (CPP), para la aplicación de la suspensión condicional del proceso; ante dicha solicitud junto al Ministerio Público se opusieron rotundamente; sin embargo, a pesar de todos los argumentos de orden legal que hicimos conocer, la Jueza el 29 de marzo de 2012, resolvió y otorgó la suspensión condicional del proceso.
Refieren que dicha Resolución, desconoce lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional vinculante aplicable al caso en virtud de que el art. 23 del mismo Cuerpo Normativo, estipula los requisitos: cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, conformidad del imputado, reparación del daño ocasionado y firma de acuerdo con la víctima o afianzamiento de la reparación, el acusado en el caso ilícito puede llegar a ser sentenciado hasta por seis años de privación de libertad, por lo que no se puede presumir una suspensión condicional de la pena más si es un delito doloso; como querellantes y victimas del hecho, no solicitaron ningún monto ni firmaron un acuerdo con el acusado porque el daño es imposible de estimar por ser incalculable la vida del ser humano, pues el tipo penal de homicidio en accidente de tránsito tiene como bien jurídico protegido precisamente la vida, que es la madre de los demandantes, conforme a las SSCC 0437/2033, 0649/2002-R y 1751/2003-R.
Finalmente señalan que, la Resolución de 29 de marzo de 2012, vulnera a sus derechos y garantías constitucionales ya que se estaría dejando en indefensión, colocándola en un plano de desigualdad y dejándolo al libre albedrío del imputado el resarcimiento del daño, de esta manera desnaturalizando el proceso penal y su responsabilidad que es distinta, al margen del daño civil ocasionado.