Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0833/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
art. 147 del CPCo sobre la suspensión de competencia
Finalmente el art. 147 del CPCo sobre la suspensión de competencia, reza a la letra: “Desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad, quedará suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto. Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad”.
En definitiva se concluye que, el recurso directo de nulidad es un proceso constitucional que preserva la asignación de competencias previstas por la Constitución y las leyes, procediendo contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.