AUTO CONSTITUCIONAL 0833/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
c)
c) El accionante, expuso los hechos en que funda su recurso, cumpliendo lo señalado en el art. 24.3 del mismo cuerpo legal argumentando que el Ministerio de Justicia, emitió las resoluciones impugnadas; la primera de 24 de septiembre de 2012 (fs. 1 a 2), a través de la cual rechazó la excepción de incompetencia y la solicitud de suspensión de audiencia de conciliación, dentro la solicitud de pase profesional, presentada por las representantes del BANCO FIE S.A.; asimismo, con fallo de 4 de octubre del mismo año (fs. 4 a 9), en segunda instancia, el mismo ente estatal confirmó la anterior disposición, por lo que según el accionante, se incurrió en un acto de usurpación de funciones que le compete al Colegio de Abogados.