AUTO CONSTITUCIONAL 0833/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señala que la SC 0336/2012 de 18 de junio, dispuso la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 0100 de 29 de abril de 2009 y la Ley de la Abogacía (LA), disponiendo la vigencia temporal de un año de las referidas normas; asimismo, facultaba a los colegiados a continuar ejerciendo la profesión libre, en cumplimiento de la normativa de cada Colegio, donde se encontraban inscritos.
En ese sentido, al pertenecer al Colegio de Abogados, planteó excepción de incompetencia al Ministerio de Justicia, indicando que cualquier solicitud de pases tendría que ser realizada a ése Colegio, pero dicha excepción fue rechazada el 24 de septiembre de 2012, por lo cual interpuso el recurso de segunda instancia ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la misma Institución, haciendo uso del único recurso de impugnación reconocido en el Reglamento del DS 0100, mismo que también fue “ilegalmente rechazado”, además confirmando la Resolución de “24 de agosto de 2012”, en desconocimiento flagrante del carácter vinculante de la citada Sentencia Constitucional; que devolvió, según el accionante la vigencia y los efectos a la Ley de la Abogacía.
En ese sentido, la citada Sentencia Constitucional, es concordante con la Constitución Política del Estado, y la Ley de la Abogacía, ya que establece de manera clara y precisa, el procedimiento para solicitar pases profesionales a los colegiados, normas de carácter público que determinan el procedimiento sumario para solicitar estos y la competencia que tiene el Colegio de Abogados con sus asociados.
Sin embargo, los recurridos conocieron el trámite administrativo de solicitud de pases profesionales seguido por el Banco FIE SA contra Alejandro Montaño Maldonado, sin que éste se encuentre inscrito en los registros del Ministerio de Justicia, pero como se tiene anotado, carecían de competencia para revisar el trámite de solicitud de pases profesionales antes mencionado.