AUTO CONSTITUCIONAL 0840/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0840/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

Al respecto es importante recordar que a partir del 6 de agosto del 2012 entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, conjunto normativo que debió ser aplicado por el Tribunal consultante en el caso de autos, y no así el entendimiento desarrollado respecto de la Ley del Tribunal Constitucional, situación por la que es necesario establecer que la actual normativa procesal constitucional fue regulada bajo el nuevo contenido y espíritu constitucional consagrado en la Ley Fundamental, la cual se encuentra regida en el ámbito de la justicia constitucional por los principios, establecidos en el art. 3 del CPCo, de tal manera que el contenido de las disposiciones del actual Código Procesal no pueden encontrarse sometidos a un entendimiento de una normativa derogada, debiendo la Comisión de Admisión del presente Tribunal Constitucional Plurinacional ratificar o definir los alcances en este caso de los requisitos establecidos en el Código antes referido.

En el caso de análisis en la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, la accionante plantea se declare   inconstitucional las Resoluciones Normativas de Directorio 10-0012-11 y    10-0022-11; sin embargo, de la revisión del memorial, se puede inferir que dicha solicitud fue interpuesta sin cumplir el requisito de admisibilidad, establecido por el art. 81 del Código tantas veces mencionado, lo que deviene en la ausencia de fundamentación jurídica, puesto que la accionante omite explicar en forma clara en qué consiste                          la inconstitucionalidad demandada o el razonamiento que conduce al cuestionamiento de las Resoluciones impugnadas de inconstitucionales; es decir, no consta que se hubiera hecho referencia clara y explicativa de los motivos o razones por los cuales se considera que las Resoluciones cuestionadas son contrarias a la Constitución, de manera que con la omisión no se transmite duda razonable al respecto.