AUTO CONSTITUCIONAL 0840/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
rechazó
Por Resolución 25-0005431-12 de 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 51 a 53 la Gerente Distrital de Santa Cruz a.i. del SIN rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada, con el siguiente argumento: a) Con referencia a la relevancia de las normas impugnadas y el supuesto cumplimiento de los requisitos de la acción interpuesta, se dejó en evidencia que la normativa que se cuestiona, no se constituye en fundamento o sustento alguno de relevancia a momento de determinar que pueda realizar la Administración Tributaria, puesto que éstas se encuentran contempladas en el Código Tributario Boliviano; por consiguiente, no existe relación entre el procedimiento señalado y la presente acción, incumpliendo el requisito exigido en el art. “110.3 de la Ley del Tribunal Constitucional”; y, b) La administración Tributaria, no vulneró el “derecho a la defensa ni al debido proceso” que le asiste al contribuyente, porque los medios legales para impugnar los actos emitidos por la Administración Tributaria se encuentran insertos en el Código Tributario Boliviano y la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, careciendo el argumento del contribuyente, de sustento legal y absoluto desconocimiento de la normativa tributaria.
- Mayra Ninoshka Mercado Michel,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo”
- II.4. Análisis del caso concreto
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR