AUTO CONSTITUCIONAL 0853/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0853/2012-CA

Fecha: 14-Nov-2012

AUTO CONSTITUCIONAL 0853/2012-CA

Sucre, 14 de noviembre de 2012

Expediente:           01958-2012-04-AIC

Materia:                Acción de inconstitucionalidad concreta

                         

En consulta la Resolución 29-00040-12 de 22 de octubre de 2012, cursante de fs. 26 a 32, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Nancy Ruth Zaconeta, demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por presuntamente infringir los arts. 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE). 

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por escrito presentado el 16 de octubre de 2012, cursante de fs. 15 a 18, la accionante aduce que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, que pretende sancionarla con el decomiso de máquinas de azar y multa de UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina de juego, vulnerando el principio non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento, establecido por el art. 117.II de la CPE.

Refiere que, nadie puede ser sancionado por un mismo hecho, por el cual ya fue absuelto o condenado, concluyendo que los preceptos impugnados vulneran este principio, no solo cuando sanciona un hecho doblemente, sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho.

Fundamenta que, el non bis in idem no sólo se constituye en un principio procesal, sino también considerado como un derecho humano reconocido y consagrado por los Tratados y Convenios Internacionales, formando parte del sistema constitucional boliviano como un derecho fundamental que forma parte del derecho al debido proceso, vinculado además con el derecho a la seguridad y al principio de presunción de inocencia.

Finalmente, precisa la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, señalando que podrá aplicarse la multa y el decomiso de las máquinas de juego.

 I.2. Respuesta a la acción

Mediante proveído 12-00344-12 de 18 de octubre de 2012, cursante a fs. 19, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a la Jefatura del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, quien por memorial de 22 del mismo mes y año, cursante de fs. 21 a 25, respondió bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece los requisitos de presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta; b) La acción interpuesta no cumple con el art. 127.2 y 3 de la mencionada Ley, dado que no expuso un señalamiento claro de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos y no existe una fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada; c) La acción de inconstitucionalidad concreta es totalmente desordenada, no expresa sus fundamentos con claridad; y, d) Es insostenible que la recurrente se niegue a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar. 

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución 29-00040-12 de 22 de octubre de 2012, cursante de fs. 26 a 32, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó esta acción de inconstitucionalidad bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de inconstitucionalidad concreta, es una acción jurisdiccional extraordinaria, que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a objeto que el órgano competente verifique su compatibilidad o incompatibilidad aplicable al caso concreto, con los principios, valores, preceptos o normas de la Constitución; 2) El art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa los requisitos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad que deberá contener: “…la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”; 3) La accionante no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional; 4) No estableció la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; y, 5) La acción fue formulada incumpliendo los arts. 24. 4 y 79 y ss. del CPCo.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1.  Norma  jurídica  impugnada  y  preceptos  constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por presuntamente infringir los arts. 115.II y 117.II de la CPE. 

II.2.  Atribución de la Comisión de Admisión

De acuerdo a lo previsto por el art. 27.I del CPCo, señala que, la Comisión de Admisión una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la misma.

II.3.  Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta

                  

El control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, lo realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional velando por la supremacía de la Constitución.

         

Conforme el art. 73.2 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

 

El art. 24.I del citado cuerpo legal prevé: “Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1.       Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2.       Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3.       Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4.       En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5.       Solicitud en su caso de medidas cautelares.

6.       Petitorio.

II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado”.

Por su parte el art. 27 del mismo cuerpo normativo menciona que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión se pronunciará sobre la admisión o rechazo, a su vez se podrá disponer el rechazo en los siguientes casos: i) Cuando concurra cosa juzgada constitucional; ii) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda; y, iii) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifique una decisión de fondo.

Finalmente, el art. 81 del CPCo, refiere a la oportunidad para solicitar se promueva esta acción, estableciendo que la misma podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia.

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, consta que dentro del proceso administrativo seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, el accionante formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos y Lotería y de Azar, ya que a su criterio esta norma legal permite la imposición de doble sanción por un mismo hecho, vulnerando los arts. 115.II y 117.II de la CPE.

 

Cotejados los antecedentes, corresponde a la Comisión de Admisión verificar los requisitos formales y de contenido previstos por el art. 24.I del CPCo, de conformidad con el art. 26.II de la misma norma legal, en consecuencia:

a)  La accionante consignó su nombre y apellido, especificando ser la propietaria de la casa de juego en la que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, realizó la intervención, en virtud a la cual, por Auto de apertura de proceso administrativo 09-00130-12 de 24 de septiembre de 2012, se habría iniciado un proceso administrativo en su contra.

b)  Expuso los antecedentes que dan origen para interponer la presente acción de inconstitucionalidad.

c)   Identificó los preceptos legales cuestionados (art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, (arts. 115.II y 117.II de la CPE), expresando la supuesta vulneración al principio del non bis in idem y de los derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.

d)  Solicitó la admisión de la acción y se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Finalmente, con relación a la oportunidad de presentación de la acción, la accionante lo hizo luego de haber sido notificada con el Auto de apertura de proceso administrativo 09-00130-12, cumpliendo la previsión del art. 81 del CPCo.

Consiguientemente, la acción de inconstitucionalidad concreta que se diluida, cumple con las condiciones previstas en los arts. 24.I y 79 del CPCo.; de manera que, se llega a la conclusión que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, al haber rechazado la presente acción, no obró correctamente.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 27.I del Código Procesal Constitucional, resuelve:

1º  REVOCAR la Resolución 29-00040-12 de 22 de octubre de 2012, cursante de fs. 26 a 32, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ; y, en consecuencia

 

2º ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Nancy Ruth Zaconeta, demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar.

3º Poner la presente acción de inconstitucionalidad en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia, como representante del órgano que generó la norma impugnada, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 76.I y 83.III del Código Procesal Constitucional, a efectos de su apersonamiento y formulación de informe en el plazo de quince días.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene la Magistrada, Dra. Soraida Rosario Chánez Chire, por encontrarse de viaje en misión oficial, en suplencia legal firma la Magistrada, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez.

Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

MAGISTRADA PRESIDENTA

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

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