AUTO CONSTITUCIONAL 0853/2012-CA
Fecha: 14-Nov-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por escrito presentado el 16 de octubre de 2012, cursante de fs. 15 a 18, la accionante aduce que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, que pretende sancionarla con el decomiso de máquinas de azar y multa de UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina de juego, vulnerando el principio non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento, establecido por el art. 117.II de la CPE.
Fundamenta que, el non bis in idem no sólo se constituye en un principio procesal, sino también considerado como un derecho humano reconocido y consagrado por los Tratados y Convenios Internacionales, formando parte del sistema constitucional boliviano como un derecho fundamental que forma parte del derecho al debido proceso, vinculado además con el derecho a la seguridad y al principio de presunción de inocencia.