AUTO CONSTITUCIONAL 0853/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0853/2012-CA

Fecha: 14-Nov-2012

a)

Mediante proveído 12-00344-12 de 18 de octubre de 2012, cursante a fs. 19, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a la Jefatura del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, quien por memorial de 22 del mismo mes y año, cursante de fs. 21 a 25, respondió bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece los requisitos de presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta; b) La acción interpuesta no cumple con el art. 127.2 y 3 de la mencionada Ley, dado que no expuso un señalamiento claro de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos y no existe una fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada; c) La acción de inconstitucionalidad concreta es totalmente desordenada, no expresa sus fundamentos con claridad; y, d) Es insostenible que la recurrente se niegue a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar. 

a)  La accionante consignó su nombre y apellido, especificando ser la propietaria de la casa de juego en la que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, realizó la intervención, en virtud a la cual, por Auto de apertura de proceso administrativo 09-00130-12 de 24 de septiembre de 2012, se habría iniciado un proceso administrativo en su contra.