AUTO CONSTITUCIONAL 0856/2012-CA
Fecha: 15-Nov-2012
I.1. Antecedentes
Argumenta que, después de haber convivido por varios años con Angélica Arancibia Huallpa, tuvo siete hijos, y por desavenencias acordaron separarse; sin embargo, con la finalidad de cumplir sus obligaciones con sus mencionados hijos, el 19 de junio de 2009, suscribió un documento de asistencia familiar de Bs100.- (cien bolivianos) mensuales ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Alcaldía Municipal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, documento que fue homologado por el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de esa localidad.
Manifiesta que, en aquel momento no contaba con recursos, por su condición de campesino y al no tener ocupación formal, se vio obligado a migrar a los centros Mineros del Norte de La Paz, concretamente al sector de Unutuluni - Tipuani, allí trabajó por varios años en calidad de peón en diferentes cooperativas mineras, llegando a adquirir un certificado de aportaciones de la Cooperativa Minera Aurífera “Fátima Dos Ltda.”.
Agrega que, habiendo transcurrido varios años, retornó a su pueblo y mediante las autoridades originarias entregó a la madre de sus hijos, Angélica Arancibia Huallpa, todos sus bienes, como ser una yunta de bueyes, una vaca, tres máquinas de costura a pedal, un molino a martillo para cereales, una paila de bronce de 80 cm, y todos sus terrenos cultivados y al existir una liquidación de asistencia familiar, deposito en el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Tarabuco del Departamento de Chuquisaca la suma de Bs7 000.- (siete mil bolivianos).
Manifiesta que, aún habiendo cumplido con sus obligaciones como padre, su ex concubina en compañía de sus dos hijos mayores, se hizo presente en la Cooperativa de la cual es socio, manifestando que no estaría cumpliendo sus obligaciones de padre; por lo que los Dirigentes de la referida Cooperativa, pretendieron obligarle a que les diera el 50% de los dividendos que le corresponden, en su condición de socio, no sólo exigiéndole sino también reteniendo ese monto.
Ante la negativa de acceder a la propuesta; los dirigentes, le prohibieron su ingreso a trabajar y le suspendieron en su condición de socio, notificándole con la supuesta decisión en el tablero de “piccheo” de esa Cooperativa, de la cual no tuvo conocimiento, ignorando hasta la fecha, el contenido de la notificación. Después de varios reclamos verbales manifiesta haber presentado una carta notariada el 8 de marzo de 2012, solicitando al Presidente de la Cooperativa dejar sin efecto la determinación adoptada y se disponga su reincorporación al trabajo, pero no tuvo respuesta, aseverando haber presentado varias cartas, las cuales se negaron recibir.
Aclara por una parte que, nunca fue su intención transferir su certificado de aportación; y por otro lado, señala que el 18 de abril de 2012, recurrió ante la Dirección General de Sociedades Cooperativas, pidiendo medien a fin de obtener una respuesta y conocer cuáles fueron las causales para impedirle ingresar al trabajo y suspenderlo en su calidad de socio, vulnerando sus derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, por lo que dicha Dirección solicitó se informe sobre cuatro puntos específicos, los que tampoco fueron aceptados .
Argumenta que, lo convocaron a una reunión, el 20 de abril de 2012, encontrándose en la misma su ex conviviente y uno de sus hijos, llevándose a cabo la misma, pero aprovechando que él no sabe leer ni escribir correctamente y sin darle explicación alguna le obligaron a firmar un papel membretado de la Cooperativa, indicándole luego que el ya no tenía nada ver con la misma.
Ante estos hechos interpuso, acción de amparo constitucional ignorando hasta esa fecha la transferencia que había realizado, considerando que los demandados no habían dado respuesta a la carta de la Dirección de Cooperativas, rechazando in limine la acción planteada; pero el 23 de agosto de 2012, tomó conocimiento de la nota D.G.COOP.UJ 589/2012, por la que se hace conocer la transferencia del certificado de aportación a favor de su hijo, Guido Rivera Arancibia, entregándole sólo copia simple de dicha transferencia.