AUTO CONSTITUCIONAL 0856/2012-CA
Fecha: 15-Nov-2012
nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen
Del análisis del recurso y la documentación cursante en el expediente, se advierte que el recurrente solicita la nulidad del documento de 20 de abril de 2012, por la que transfiere una acción minera a favor de su hijo Guido Rivera Arancibia, documento privado que fue suscrito en la Cooperativa Minera Aurífera “Fátima Dos Ltda.”. Empero no se advierte la participación en dicho documento de un Órgano o Autoridad Pública, por lo que no ha previsto el art. 143 del CPCo que determina: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley” a su vez el art. 144 del CPCo, señala que: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes” (negrillas ilustrativas).
Es necesario aclarar que el recurso directo de nulidad, es una acción extraordinaria, que tiene por finalidad proteger a las personas contra el exceso de poder, abusos arbitrariedades del Estado, y no así para resolver conflictos entre particulares, para lo cual existen los medios de jurisdiccionales y/o administrativos, por lo que no se cumple con los arts. 143 y 144 del CPCo, correspondiendo su rechazo.