Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0872/2012-CA
Fecha: 28-Nov-2012
II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra el recurso directo de nulidad constituyéndolo en una garantía jurisdiccional que tiene por objeto declarar la nulidad de “…los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la ley”; en ese sentido, este recurso conforme el art. 143 establece que: “…tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.