AUTO CONSTITUCIONAL 0872/2012-CA
Fecha: 28-Nov-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, se demanda la nulidad de la Resolución 001/2010 de 7 de enero y los dos certificados de 18 de junio de 2012 ambos emitidos por los directivos de la Sociedad Mutual y de Beneficencia “Obreros de la Cruz”; sin embargo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1 de su Estatuto, se trata de una Sociedad Cooperativa, por lo que “Obreros de la Cruz”, es una persona jurídica de derecho privado; consecuentemente, los miembros del directorio no son autoridades públicas y los actos, resoluciones adoptadas por esa Directiva, no pueden considerarse desde ningún punto de vista, como emanadas de autoridad pública, puesto que como socios o miembros de una persona jurídica de derecho privado, como es la referida sociedad “Obreros de la Cruz”, no ejercen la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 143 del CPCo.