Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0875/2012-CA
Fecha: 28-Nov-2012
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales; observará, si fuera el caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 24 de ese cuerpo normativo, cuando se evidencie la inobservancia de alguno de ellos, se solicitará sean subsanadas, para que en un plazo igual esta Comisión se pronuncie sobre su admisión o rechazo.