Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0875/2012-CA
Fecha: 28-Nov-2012
SUBSANE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26.II del CPCo, dispone que el recurrente en el plazo de cinco días, SUBSANE la deficiencia formal observada, caso contrario se tendrá por no presentado el recurso, con relación a las personas que hubieran omitido el cumplimiento del requisito observado.