AUTO CONSTITUCIONAL 0875/2012-CA
Fecha: 28-Nov-2012
parcialmente
De la revisión del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó, que el accionante cumplió parcialmente con el art. 24.I.1 del CPCo, pues, si bien mencionó sus generales de ley; debió acreditar su condición de legítimo representante de todas las personas nombradas en el memorial, entre ellas de Betzha Chino de Fernández, Samuel Ayala Villegas y Pablo de las Mercedes Boyan Arce, quienes deben figurar como poderconferentes en el Testimonio 416/2012 de 13 de noviembre.
Del Testimonio referido, que cursa en obrados, se observa que el recurrente no procedió de esa manera, pues, en virtud al cual, Estela Zambrana Vda. de Miranda, Juana Nina Mamani de Maldonado, Justina Chávez Solozano, Juan Carlos Salvatierra Peñaloza, Fermín Fernández Pacaje, Venancia Ticona Quispe, Sixto Calle Sullcata, Patricia Julia Gonzales Yupanqui, Patricio Mendoza Cáceres, Cristina Chipana Calle, Pacesa Aguirre Sarzuri, Ana María Herrera Romero, Martha Lucy Larico Mamani, Mabel Consuelo Herrera de Saire, Cecilia Medrano Vda. de Quino, Martha Argani Barra, Fátima Olivia Boyan Arce, Betzabe Mireya Paucara Chipana y Jaime Murillo Durán, confieren poder especial, amplio y suficiente a su favor; empero, en el memorial del recurso figuran además como poderconferentes, Betzha Chino de Fernández, Samuel Ayala Villegas y Pablo de las Mercedes Boyan Arce, quienes no se encuentran como tales en dicho Testimonio.