Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0878/2012-CA
Fecha: 30-Nov-2012
a)
Por su parte el art. 27 del mismo cuerpo normativo señala: “I. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión se pronunciará sobre la admisión o rechazo…”. A su vez se podrá disponer el rechazo en los siguientes casos: a) Cuando concurra cosa juzgada constitucional; b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda; o, c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifique una decisión de fondo.