Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0878/2012-CA
Fecha: 30-Nov-2012
iii)
iii) Identificó la norma administrativa cuestionada al Acuerdo 12/2012 dictado el 8 de marzo, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como una resolución no judicial de carácter normativo orientada a su cumplimiento en el Órgano Judicial, señalando los arts. 1, 12, 14, 120, 158.I num. 3, 178, 181, 184 y 410 de la CPE, como normas constitucionales que se consideran infringidas.