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    Sentencia: 0970/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0970/2012

    Fecha: 28-Nov-2012

    II.1.    Del derecho de propiedad

    El art. 56.I de la CPE establece que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; derecho fundamental que se encuentra garantizado por el Estado, en su libre y eficaz ejercicio conforme señalan los arts. 14.III y 56.II de nuestra Ley Fundamental.

    • I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • REVOCA
    • II.1.    Del derecho de propiedad
    • ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
    • Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
    • II.3.    Del motivo de la disidencia
    • la medida de hecho no se encuentra debidamente acreditada
    • APROBAR

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