II.1. Del derecho de propiedad
El art. 56.I de la CPE establece que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; derecho fundamental que se encuentra garantizado por el Estado, en su libre y eficaz ejercicio conforme señalan los arts. 14.III y 56.II de nuestra Ley Fundamental.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- II.1. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- II.3. Del motivo de la disidencia
- la medida de hecho no se encuentra debidamente acreditada
- APROBAR
