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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
    • III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
    • sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
    • III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares (modulación)
    • es sumario
    • aspecto que debe ser modulado por la presente sentencia
    • cuando dicha lesión afecte a alguno de sus elementos constitutivos y se encuentre directamente relacionada con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción del actor
    • que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
    • III.4. Análisis del caso concreto

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