SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Por informe cursante a fs. 10 y vta., los accionados señalan que en la acción de libertad, de manera general, se debe considerar la existencia de tres requisitos o situaciones esenciales para su procedencia: primero, que se haya producido una detención; segundo que la detención sea ilegal; y, tercera que no haya sido dispuesta por autoridad judicial.

Así mismo, señalan que por la recargada labor existente en los diferentes tribunales de justicia y en particular en la Sala Penal Primera, tanto el acta como el auto dictado por dicha Sala, fue remitida al juzgado de origen el 6 de junio del presente año y que el accionante a tiempo de plantear la acción de libertad no tiene ni razón ni fundamento para hacerlo, por haberse devuelto oportunamente el cuaderno procesal, el Acta y el Auto dictado el 24 de abril de 2012, reclamado por el ahora accionante.