SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por informe cursante a fs. 10 y vta., los accionados señalan que en la acción de libertad, de manera general, se debe considerar la existencia de tres requisitos o situaciones esenciales para su procedencia: primero, que se haya producido una detención; segundo que la detención sea ilegal; y, tercera que no haya sido dispuesta por autoridad judicial.
Así mismo, señalan que por la recargada labor existente en los diferentes tribunales de justicia y en particular en la Sala Penal Primera, tanto el acta como el auto dictado por dicha Sala, fue remitida al juzgado de origen el 6 de junio del presente año y que el accionante a tiempo de plantear la acción de libertad no tiene ni razón ni fundamento para hacerlo, por haberse devuelto oportunamente el cuaderno procesal, el Acta y el Auto dictado el 24 de abril de 2012, reclamado por el ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares (modulación)
- es sumario
- aspecto que debe ser modulado por la presente sentencia
- cuando dicha lesión afecte a alguno de sus elementos constitutivos y se encuentre directamente relacionada con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción del actor
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.4. Análisis del caso concreto