SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia desarrollada precedentemente es aplicable al caso referido, toda vez que, el accionante por su representado alega que las autoridades demandadas no remitieron a tiempo el cuaderno procesal al juzgado de origen, que mediante el memorial de 1 de junio de 2012, solicitó a la autoridad judicial que cumpla los plazos procesales y remita el cuaderno procesal extrañado y sobre todo el acta de la audiencia de la apelación al juzgado de origen, para que su representado pueda tener derecho a solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva.
Así de lo analizado, se evidencia que el Tribunal de apelación, contraviniendo el derecho y principio al debido proceso establecido en los arts. 115. II, 117.I, 180 de la CPE, infringiendo así también, el principio de celeridad contenidos en los arts. 178 y 180 de la norma suprema, al no haber remitido de manera pronta y oportuna el expediente, el acta y la resolución resuelta ante el juez de instancia, ha vulnerado los derechos y garantías consagrados en la ley fundamental, dejando en total indefensión al accionante mismo que, no pudo durante más de un mes plantear la cesación a su detención, demora que no es excusable por ningún justificativo, pues tratándose de peticiones vinculadas a la libertad, éstas deben ser atendidas con la celeridad que requiere por consiguiente, al ser evidente la vulneración de los derechos invocados por el accionante respecto a la falta de celeridad de remisión del expediente, se hace viable otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares (modulación)
- es sumario
- aspecto que debe ser modulado por la presente sentencia
- cuando dicha lesión afecte a alguno de sus elementos constitutivos y se encuentre directamente relacionada con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción del actor
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.4. Análisis del caso concreto