SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

La jurisprudencia desarrollada precedentemente es aplicable al caso referido, toda vez que, el accionante por su representado alega que las autoridades demandadas no remitieron a tiempo el cuaderno procesal al juzgado de origen, que mediante el memorial de 1 de junio de 2012, solicitó a la autoridad judicial que cumpla los plazos procesales y remita el cuaderno procesal extrañado y sobre todo el acta de la audiencia de la apelación al juzgado de origen, para que su representado pueda tener derecho a solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva.

Así de lo analizado, se evidencia que el Tribunal de apelación, contraviniendo el derecho y principio al debido proceso establecido en los arts. 115. II, 117.I, 180 de la CPE, infringiendo así también, el principio de celeridad contenidos en los arts. 178 y 180 de la norma suprema, al no haber remitido de manera pronta y oportuna el expediente, el acta y la resolución resuelta ante el juez de instancia, ha vulnerado los derechos y garantías consagrados en la ley fundamental, dejando en total indefensión al accionante mismo que, no pudo durante más de un mes plantear la cesación a su detención, demora que no es excusable por ningún justificativo, pues tratándose de peticiones vinculadas a la libertad, éstas deben ser atendidas con la celeridad que requiere por consiguiente, al ser evidente la vulneración de los derechos invocados por el accionante respecto a la falta de celeridad de remisión del expediente, se hace viable otorgar la tutela solicitada.