SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2012

Fecha: 08-Nov-2012

improcedente”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 31 de 6 de junio de 2012, declarando “improcedente” la acción solicitada por el representado del accionante; conteniendo el fallo dictado, los siguientes argumentos: a) Lo pretendido no encaja por lo dispuesto en la normativa que rige para la acción de libertad, toda vez que, el imputado se encuentra bajo el control jurisdiccional de una autoridad que ordenó su detención preventiva de manera legal, tampoco se encuentra ilegalmente perseguida y su situación legal de detención no es indebida y, b) El accionante pide que la Sala Penal Primera, remita el acta de la audiencia de la apelación en el día al Juez inferior; no está pidiendo la libertad, de manera que la pretensión planteada por el accionante es errada, ya que se denuncia una supuesta retardación, falta de celeridad en el proceso y que este defecto pudo ser tratado por otro tipo de acción tutelar y no así por la acción de libertad.