SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2012
Fecha: 08-Nov-2012
improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 31 de 6 de junio de 2012, declarando “improcedente” la acción solicitada por el representado del accionante; conteniendo el fallo dictado, los siguientes argumentos: a) Lo pretendido no encaja por lo dispuesto en la normativa que rige para la acción de libertad, toda vez que, el imputado se encuentra bajo el control jurisdiccional de una autoridad que ordenó su detención preventiva de manera legal, tampoco se encuentra ilegalmente perseguida y su situación legal de detención no es indebida y, b) El accionante pide que la Sala Penal Primera, remita el acta de la audiencia de la apelación en el día al Juez inferior; no está pidiendo la libertad, de manera que la pretensión planteada por el accionante es errada, ya que se denuncia una supuesta retardación, falta de celeridad en el proceso y que este defecto pudo ser tratado por otro tipo de acción tutelar y no así por la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares (modulación)
- es sumario
- aspecto que debe ser modulado por la presente sentencia
- cuando dicha lesión afecte a alguno de sus elementos constitutivos y se encuentre directamente relacionada con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción del actor
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.4. Análisis del caso concreto