SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2088/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero de 2012, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia de cesación de la detención preventiva, mediante Resolución 11/2012, le concedió a su representado medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo una de ellas fianza económica en la suma de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), para garantizar su presencia durante el desarrollo del proceso, sin tomar en cuenta que al momento de su detención era menor de diecisiete años de edad y estudiante de tercero de secundaria. Estando detenido en el penal de San Pedro desde el 4 de noviembre de 2008, vivió en la extrema pobreza y para solventar sus gastos tuvo que trabajar en todo, no pudiendo alcanzar un monto excesivo como la medida impuesta que le permita lograr su libertad, por lo que el 31 de enero de 2012, interpuso apelación incidental contra dicha Resolución, la misma radicando en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en audiencia de apelación de medidas cautelares mediante resolución 81/2012 de 4 de junio, se declaró improcedente la apelación planteada por el imputado, señalando que la fianza económica de Bs60 000.- sirve para garantizar la presencia física de este durante el desarrollo del proceso en caso de darse a la fuga.
El art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la fianza económica tendrá como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan y se fijará la misma teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza de imposible cumplimiento. Finalmente, refiere que su representado se encuentra detenido preventivamente por más de tres años y nueve meses, no existiendo una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, por lo que pide se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la otra acción tutelar como el amparo constitucional
- III.3. Sobre la finalidad de la fianza
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR