SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2088/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra el representado del accionante por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, se tiene que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva efectuada el 30 de mayo de 2012, resolvió por la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas una fianza económica de Bs.60 000. Contra dicha determinación, el imputado planteó el recurso de apelación, radicando el caso en la Sala Penal Primera, y en audiencia de apelación de la medida cautelar el Tribunal de alzada confirmó la fianza económica impuesta, así se advierte de las Conclusiones II.1y2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese contexto, tomando en cuenta el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, las autoridades demandadas de primera instancia, al fijar una fianza económica de Bs.60 000, no han ponderado objetivamente los datos del proceso, ya que el imputado no tuvo la posibilidad de cumplir esa determinación, dado que al momento de su detención preventiva era menor de diecisiete años de edad. Al presente, estando detenido por más de tres años y nueve meses, habría generado sus recursos económicos solamente para solventar sus gastos para el día, y que no pudo alcanzar el monto excesivo que se le fijó como fianza económica y que le permita lograr su libertad, de lo que se puede inferirque vive en un estado de pobreza total. Así tampoco han tomado en cuenta el desistimiento formulado del presunto hecho punible efectuado por la víctima, siendo que las autoridades demandadas de segunda instancia tampoco han ponderado los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el imputado, que cuestiona la medida fijada de una fianza económica de imposible cumplimiento. El mismo ha sido confirmado por dicho Tribunal de alzada, sin haber tomado en cuenta su situación patrimonial, ya que la fianza económica tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el juez o tribunal, y no así, para el cumplimiento de una eventual responsabilidad civil emergente de un hecho punible.
En consecuencia, las autoridades demandadas han vulnerado los derechos constitucionales que invoca el accionante, dejándole en estado de indefensión, por lo mismo se lesionó el debido proceso al emitir una resolución que restringió de su libertad indebidamente por habérsele impuesto una fianza económica de imposible cumplimiento. No se observó tampoco el art. 241 del CPP, determinando con ello el fundamento de este recurso que ha sido instituido para precautelar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja derechos fundamentales de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la otra acción tutelar como el amparo constitucional
- III.3. Sobre la finalidad de la fianza
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR