SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2171/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2171/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hecho que motivan la acción

El 10 de enero de 2012, interpuso ante el Juez de la causa la suspensión condicional de la pena, amparado en los arts. 366 y 367 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en conexión con el art. 34 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, Ley 004 de 31 de marzo de 2012 (LLCCEIIF); empero, como efecto de su petición, mediante decreto de “16” (24) de enero del año señalado, Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, dispuso la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena.

El 18 junio de 2012, Patricio Alejo Ramos en su calidad de querellante, solicitó a la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto, Narda Soria Galvarro Hinojosa, se expida mandamiento de condena en su contra, a sabiendas que estuvo suspendida su ejecución, a ese efecto en la misma fecha mediante escrito el accionante solicitó se resuelva su petición de la suspensión condicional de la pena, pero extrañamente desapareció su memorial que reiteraba dicho petitorio, más al contrario la autoridad judicial demandada, mediante decreto de 20 de junio del año señalado, dispuso “que por secretaria expídase mandamiento de condena” (sic).

Como efecto de su petitorio de resolverse la suspensión condicional de la pena, mediante decreto de 31 de julio de 2012, la citada Jueza codemandada, dispuso la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena. Como consecuencia, Patricio Alejo Ramos y Primitivo Barrionuevo Candia, mediante memorial de 2 de agosto del año señalado, interpusieron la recusación de la Jueza sin fundamento alguno, por lo que mediante Resolución 189/2012 de 24 de agosto, se rechazó la misma disponiendo que se remita obrados al Juzgado siguiente en número y se eleve piezas de la recusación que declara improcedente en consulta al Tribunal de alzada.

Los querellantes, conocedores que fue suspendido el mandamiento de condena expedido contra el imputado y a sabiendas que el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, Juvenal López Rocha, señaló audiencia para resolver la suspensión condicional de la pena para el 25 de septiembre de 2012; un día antes de su verificativo, el 24 del mes y año señalado, cuando el accionante se encontraba caminando en la calle Yanacocha de la ciudad de La Paz, repentinamente fue reducido por tres individuos extraños, quienes a órdenes de sus detractores, por la fuerza sin respetar su avanzada edad y manifestando que existe un mandamiento de condena emitida por Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto, le introdujeron abruptamente a un taxi, para ser conducido posteriormente al Penal de San Pedro, donde se encuentra actualmente detenido.

Refiere que sus familiares al haberse enterado de su detención, acudieron ante el Juez que conoce el caso, solicitando mandamiento de libertad, a ese fin mediante Auto de 25 de septiembre de 2012, Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal, ordenó su libertad; sin embargo, cuando acudieron a la audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena el día señalado precedentemente, Patricio Alejo Ramos y Primitivo Barrionuevo Candia, solicitaron la recusación del referido Juez, así como presentaron recurso de reposición pidiendo se deje sin efecto la orden de libertad dispuesta a su favor, con el único objeto de que no pueda salir de la cárcel y retardar la audiencia de suspensión condicional de la pena; estos abusos pusieron en peligro su derecho a la vida.

Finalmente señaló, que la acción de libertad no está supeditada al agotamiento de los recursos previos ordinarios que pudiera tener una persona para reparar la supresión  o restricción a su derecho fundamental a la libertad personal, de locomoción y a la vida, dado que ante la constatación de los presupuestos dispuesto en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), la vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección inmediata, restituyendo su liberad, que no puede ser reparado por otros medios.