SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2171/2012
Fecha: 08-Nov-2012
su detención fue ilegal e indebida
En ese sentido resulta aplicable la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, toda vez que el caso concreto se encuentra dentro de las excepciones establecidas para ingresar al fondo del problema planteado, por cuanto se advierte acto ilegal de lesión al derecho a la libertad, también desarrollada en el último párrafo del mencionado acápite, al haberse interpuesto esta acción contra autoridad distinta a la que ocasionó la restricción del derecho a la libertad, Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto de La Paz; sin embargo, al ser de la misma institución, rango y jerarquía e idénticas atribuciones, corresponde otorgar la tutela solicitada por el accionante Fabián Quispe Ari, ya que de antecedentes del caso se denota que su detención fue ilegal e indebida, puesto que no existió motivo o justificación alguna para limitar su derecho a la libertad física, al haberse ejecutado el mandamiento de condena expedido en su contra, siendo que el mismo fue dejado sin efecto, al haber planteado incidente de nulidad.
En relación a la actuación de la Secretaria del Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal, codemandada, no cuenta con legitimación pasiva, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, por cuanto el personal subalterno del Órgano Judicial, ejerce funciones de apoyo a la autoridad jurisdiccional, por lo tanto no cometió exceso en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, deslindándose de responsabilidad, ya que no ejerce control jurisdiccional respecto a expedir mandamiento de libertad, tomando en cuenta que el accionante no aportó ningún elemento ni fundamento que vincule un grado de responsabilidad al derecho a su libertad.
Por otro lado, respecto a la denuncia interpuesta en contra de los ciudadanos Patricio Alejo Ramos y Primitivo Barrionuevo Candía, efectuada por el accionante, se establece de antecedentes, que los mismos son querellantes en el proceso seguido en contra del ahora accionante, en consecuencia, no son quienes hubieran ordenado ni ejecutado el mandamiento de condena, puesto que al ser parte del proceso penal, además de realizar una solicitud, no depende de ellos la emisión de ninguna Resolución, en ese sentido tampoco tienen legitimación pasiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y personas particulares
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente.
- esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial.
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que
- salvo
- III.5. Análisis del caso concreto
- autoridad judicial que debió expedir el correspondiente mandamiento de libertad de inmediato
- su detención fue ilegal e indebida
- REVOCAR en parte