SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2171/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2171/2012

Fecha: 08-Nov-2012

su detención fue ilegal e indebida

         En ese sentido resulta aplicable la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, toda vez que el caso concreto se encuentra dentro de las excepciones establecidas para ingresar al fondo del problema planteado, por cuanto se advierte acto ilegal de lesión al derecho a la libertad, también desarrollada en el último párrafo del mencionado acápite, al haberse interpuesto esta acción contra autoridad distinta a la que ocasionó la restricción del derecho a la libertad, Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto de La Paz; sin embargo, al ser de la misma institución, rango y jerarquía e idénticas atribuciones, corresponde otorgar la tutela solicitada por el accionante Fabián Quispe Ari, ya que de antecedentes del caso se denota que su detención fue ilegal e indebida, puesto que no existió motivo o justificación alguna para limitar su derecho a la libertad física, al haberse ejecutado el mandamiento de condena expedido en su contra, siendo que el mismo fue dejado sin efecto, al haber planteado incidente de nulidad.

          En relación a la actuación de la Secretaria del Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal, codemandada, no cuenta con legitimación pasiva, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, por cuanto el personal subalterno del Órgano Judicial, ejerce funciones de apoyo a la autoridad jurisdiccional, por lo tanto no cometió exceso en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, deslindándose de responsabilidad, ya que no ejerce control jurisdiccional respecto a expedir mandamiento de libertad, tomando en cuenta que el accionante no aportó ningún elemento ni fundamento que vincule un grado de responsabilidad al derecho a su libertad.

         Por otro lado, respecto a la denuncia interpuesta en contra de los ciudadanos Patricio Alejo Ramos y Primitivo Barrionuevo Candía, efectuada por el accionante, se establece de antecedentes, que los mismos son querellantes en el proceso seguido en contra del ahora accionante, en consecuencia, no son quienes hubieran ordenado ni ejecutado el mandamiento de condena, puesto que al ser parte del proceso penal, además de realizar una solicitud, no depende de ellos la emisión de ninguna Resolución, en ese sentido tampoco tienen legitimación pasiva.