SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2194/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 088/2011 de 28 de abril, cursante de fs. 27 a 30, por la que denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se establece que el accionante fue imputado formalmente por el delito de robo agravado, habiendo dispuesto el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal su detención preventiva en el penal de “San Pedro”; ii) El acto ilegal aducido por el accionante es la sanción dispuesta por las autoridades demandadas, consistente en el asilamiento e incomunicación, extremo que según el accionante vulnera sus derechos y garantías, principalmente su derecho a la libertad al interior de la penitenciaría; iii) De la jurisprudencia constitucional y el art. 31 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), se colige que el accionante tenía expedito el derecho a acudir ante el Juez de Ejecución Penal para pedir se deje sin efecto la sanción dispuesta; y, iv) La acción de libertad planteada no se ajusta al espíritu del art. 125 de la CPE, más aún cuando a la fecha ya fue retornado a la sección a la que pertenecía, dejando sin efecto el aislamiento e incomunicación.