SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2194/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de abril de 2011, logró autorización de salida para consulta médica sin que se efectivice en razón de no haberse notificado a tiempo, ante ello y debido a la emergencia por sus dolencias reiteró la solicitud, produciéndose la salida el 13 del dicho mes y año, en la referida salida no se produjeron irregularidades ni alteraciones de orden alguno, habiendo salido del penal a horas 9:00, tres internos y sus correspondientes custodios dirigiéndose al Hospital de Clínicas servicio de gastroenterología, posteriormente de esa unidad les remitieron a consulta externa, debido al paro médico que se realizaba. De consulta externa fueron remitidos a imagenología donde las seis personas permanecieron por treinta minutos, todo dentro del ámbito regular de una salida médica; concluido ese lapso las seis personas abordaron un taxi y regresaron al Penal.
De forma posterior e inexplicablemente su custodio presentó informe verbal en el que señaló que lo había narcotizado a cuya consecuencia se determinó su traslado a la sección muralla “donde se encuentra aislado e incomunicado” (sic) por espacio de siete días continuos, indicándole que se iniciaron investigaciones sobre el supuesto intento de evasión y atentado contra la vida de su custodio, sin que se le hubiese “mostrado” (sic) documento que acredite tales extremos, encontrándose a la fecha bajo la amenaza de ser trasladado al penal de máxima seguridad de “Chonchocoro”.