SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2315/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
Mediante Resolución 6 de 2 de abril de 2011, cursante de fs. 43 a 46 vta., la Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicita, con los siguientes fundamentos: 1) La inexistencia de los supuestos actos violatorios del debido proceso denunciados por la falta del acta de consideración de medidas cautelares y la resolución que ordenó la detención preventiva, con los cuales fueron notificados Marcelo Hurtado Becerra y Luis Castellón Pedraza en audiencia de 22 de noviembre de 2010, que al no haber reclamado o presentado apelación, dieron por válidas las actuaciones de la Jueza, tampoco se vulneró el derecho a la defensa puesto que los imputados asumieron defensa técnica a través de sus abogados defensores, solicitando certificaciones, objetando la querella y pidiendo la cesación de la detención preventiva; 2) Que si bien en la audiencia señalaron que existe una denuncia en el Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, por la supuesta falta de actuaciones en el expediente, y que se habría adulterado la foliación, no corresponde a esa instancia el pronunciarse al respecto, puesto que la suscrita pudo evidenciar materialmente que constan en el cuaderno procesal las actuaciones extrañadas; y, 3) Que previamente a interponer el accionante la presente acción, debió agotar los recursos ordinarios idóneos y eficaces en la vía correspondiente, así lo estableció el Tribunal Constitucional en su SC 0181/2005-R de 3 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR