SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2315/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la demanda y su petitorio, se tiene que el accionante por sus representados señaló que al haber expedido la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero, mandamientos de detención preventiva en su contra, sin que haya existido una Resolución, ni el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, así como las correspondientes notificaciones en el cuaderno procesal, sus defendidos se hallan indebidamente procesados e ilegalmente detenidos.
Que, conforme el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el juez de instrucción en lo penal, conforme el art. 54 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, es el encargado del control de la investigación y por ende el que controla el cumplimiento de las garantías constitucionales, siendo ante quien deben plantearse cualquier emergencia o incidencia como en el presente que el accionante denunció que se expidió mandamiento de detención preventiva, sin que haya existido tal resolución, además de no cursar en el expediente el acta de consideración de medidas cautelares ni las notificaciones, pudiendo la Jueza ahora demandada velar que el proceso penal se lleve a cabo conforme procedimiento de acuerdo a ley.
Puesto que el ordenamiento jurídico, establece que no se puede interponer vías alternativas con el mismo fin, enfatizando que este recurso extraordinario sólo podrá ser activado cuando los medios de defensa existentes, no sean idóneos para las pretensiones del accionante, en el presente se pudo haber hecho conocer lo extrañado a la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero, para que esta autoridad en su condición de directora del proceso resuelva conforme a derecho, pero no lo hicieron limitándose a presentar esta acción, debiendo tomar en cuenta el accionante que la referida autoridad en su condición de contralora de garantías, es la que debe velar por el cumplimiento de todas las normas procesales correspondientes, además de avalar que los derechos de los imputados no sean lesionados ante cualquier irregularidad o lesión al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR