SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2337/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/11 de 17 de junio de 2011, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien se acusan actos ilegales cometidos por la Fiscal de Materia, ésta no es demandada en la presente acción, no siendo posible pronunciarse sobre esos actos; 2) Se hace referencia a que se hubiere señalado una audiencia de consideración de medidas cautelares fuera de plazo; esto no es evidente, ya que la acusación presentada se realizó en el plazo de ley y sólo corresponde que se lleve adelante la audiencia conclusiva; 3) La proposición de diligencias conforme el art. 306 del CPP, debe realizarse ante el Fiscal y en su negativa debe ser impugnado ante el Fiscal de Distrito; 4) La convocatoria a audiencia cautelar no se constituye en un acto ilegal, ya que la misma se realizó conforme a procedimiento y a petición del querellante, en la que el accionante podrá asumir su defensa y hacer valer sus derechos; y, 5) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la establecida en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, ha establecido que el debido proceso sólo puede ser tutelado a través de la acción de libertad: cuando el acto lesivo sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR