SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2337/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2337/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere de manera escueta y desordenada, antecedentes del proceso penal que le siguió el Ministerio Público a querella de Pascual Quispe Condori y Úrsula Quispe de Quispe, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato sobre un lote de terreno que fue transferido a estos últimos; durante las investigaciones hubo otra persona involucrada, que sería el propietario del inmueble, pero que no fue tomado en cuenta al momento de realizarse la imputación. Continuando con el proceso, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, de la que -el ahora accionante- pidió suspensión por encontrarse en estado post operatorio; cumplida aquella suspensión, nuevamente se señaló audiencia para el efecto, bajo la advertencia de que la inasistencia conllevaría la aprehensión, pero este señalamiento se realizó fuera del plazo de investigación de seis meses previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que se lo estaría procesando incorrectamente.

Por otro lado, anteriormente a lo desarrollado en el párrafo anterior, solicitó ante la Fiscal de Materia, la aplicación del art. 306 del CPP, pidiendo que el coquerellado justifique de quién adquirió el lote de terreno, sin que se lo haya atendido hasta el momento de la presentación de su acción de defensa; dicha autoridad tampoco tomó en cuenta que los querellantes no le han cancelado el valor consensuado por el lote, deuda reconocida en un documento y respecto de la cual, no han acreditado que haya sido cumplida.