SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2341/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2341/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante por su representado denuncia que, el 30 de septiembre de 2010, solicitó cesación de su detención preventiva y señalada que fue la audiencia para su consideración, ésta se suspendió en más de siete oportunidades, hasta la fecha de presentación de esta acción y por causas atribuibles al Juzgado; a consecuencia de ello, se le habría vulnerado sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, “seguridad jurídica” y al debido proceso.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Resolución del Tribunal de garantías, refiere al inicio de la exposición de sus fundamentos: “…del examen y análisis del cuaderno procesal, se pudo constatar lo siguiente…” (sic) y más adelante afirma: “...dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra del hoy accionante ISMAEL GUAYARABEY URAPUCA, se lleva a cabo la audiencia cautelar en el mes de Junio del año 2010, en la cual se dispone la detención preventiva del accionante.- QUE, de forma posterior en fecha 30 de septiembre de 2010, la parte accionante ISMAEL GUAYARABEY URAPUCA, presenta un memorial solicitando la cesación a la detención preventiva, que desde dicha fecha al presente se han venido suspendiendo las audiencias de cesación a la detención preventiva…” (sic); de lo referido, se puede inferir que el Tribunal de garantías, de oficio, facilitó su acceso a las pruebas gracias a las cuales pudo adquirir convicción de lo resuelto; sin embargo, con absoluta falta de diligencia, omitió remitir los actuados pertinentes que facilitarían la labor de revisión de este Tribunal, no obstante lo cual, y en concordancia con lo desarrollado por la jurisprudencia emitida por este Tribunal con relación a la remisión de la prueba y la inversión de la carga probatoria en acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, aún siendo extrañada la documental en que el Tribunal de garantías fundamentó su decisión, en revisión este Tribunal puede ingresar el fondo de la problemática planteada sin necesidad de verificar dicha prueba, de acuerdo a las circunstancias del caso que le permitan conformar convicción, lo que en el presente caso concurre, puesto que al corresponder la carga probatoria a la autoridad demandada, que en este caso se trata de una servidora pública a quien no sólo le corresponde la carga procesal sino el deber procesal de pronunciarse y en consecuencia presentar un informe documentado de todo lo alegado por el accionante de libertad al no cumplir con lo referido y no controvertir lo denunciado por el accionante, se tienen por ciertos y evidentes todos los extremos señalados en la demanda.