SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2345/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2345/2012

Fecha: 16-Nov-2012

deniega

El Juez de Partido Penal de la provincia Santa Ana del Yacuma del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 01/2011 de 9 de junio, cursante a fs. 54 a 56 vta., por la que deniega la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante, se encuentra detenido en virtud del auto de 24 de marzo de 2009, dictado por autoridad competente, mismo que no fue apelado ni modificado por medida sustitutiva; 2) Asimismo tenía la “vía expedita, a través de los institutos procesales ordinarios establecido en el Código de Procedimiento Penal, para que la autoridad judicial pueda pronunciarse sobre la procedencia  de su libertad” (sic), por lo que no demostró haber agotado las vías ordinarias, aspecto que impidió ingresar al análisis de fondo, por cuanto la acción de libertad no es subsidiaria de otros recursos; 3) Esta acción constitucional, tiene tres vertientes que son la correctiva, preventiva y reparadora, otro aspecto importante es el tipo penal que se le sindica al accionante que es de carácter patrimonial, y que además existe desistimiento de la víctima y a su vez un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, sumándose a esto el tiempo de la detención preventiva; de ahí que en la vía correctiva de la acción de libertad, corresponde que la autoridad jurisdiccional determine lo que corresponda por ley, de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP).