SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2345/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carla Cecilia Ortiz, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia en suplencia legal, presentó informe escrito que cursa de fs. 46 a 47, manifestando que el Ministerio Público el 21 de diciembre de 2010, solicitó aplicación de proceso abreviado a favor del acusado, a cuya consecuencia el Juez Técnico David Pérez Coronado, dispuso que con carácter previo y mediante edicto se notifique a la denunciante, ante lo cual su autoridad, el 14 de mayo de 2011, dispuso que por secretaría se libre edictos para cumplir con la notificación a la víctima, los mismos que fueron emitidos el 23 del mismo mes y año y entregados al Fiscal de Materia Luis Francisco Sillo, de esa manera se libraron los edictos en dos oportunidades, los cuales a la fecha de interpuesta la presente acción de libertad, no fueron devueltos por el Ministerio Público, consecuentemente la omisión de la publicación de los edictos vulnera los derechos y garantías de la víctima y al no realizarse dicho actuado imposibilita al tribunal de Sentencia el continuar con el trámite correspondiente.
Por otra parte, Luis Francisco Sillo, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que la única actuación que tuvo dentro del proceso es haber recibido el edicto librado por la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia en suplencia legal por medio de la cual cita, llama y emplaza a Sandra Chávez Robles, recibido el edicto se remitió a la Fiscalía de Distrito para que sea publicado, por lo que solicita se “declare improcedente el recurso…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2. La tutela al debido proceso vía acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR