SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2345/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la documental adjunta al expediente se evidencia que Edgar Yamil Mena Montaño ahora accionante, se encuentra detenido más de dos años en el recinto penitenciario de Mocovi; es decir, desde el 24 de marzo de 2009, hasta la interposición de la presente acción, por el presunto delito de robo agravado, motivo por el cual su abogado conjuntamente el representante del Ministerio Público, acordaron que el ahora accionante se sometería a proceso abreviado, consecuentemente el Fiscal de Materia mediante requerimiento conclusivo, como consta de fs. 2 a 3, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado ante el Tribunal de Sentencia; posteriormente, el accionante solicitó se notifique a la víctima, al efecto el Fiscal de Materia requirió se libre edicto a fin de cumplir con la señalada diligencia.
En el presente caso, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que por los antecedentes del caso, se evidencia que el accionante pretende a través de la instancia constitucional se analice las presuntas lesiones al debido proceso, tales como las supuestas irregularidades; una vez presentado el requerimiento conclusivo ante el Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, los denunciados no agilizaron el procedimiento abreviado al cual se sometió el referido accionante; sin embargo, estos presuntos actos que vulneran su derecho al debido proceso, no pueden ser dilucidados en la vía de acción de libertad ya que no están vinculados directamente con la libertad física. Por tanto, corresponde realizar este reclamo mediante acción de amparo constitucional, tal como se advierten el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
En consecuencia, se evidencia que el accionante al haber activado directamente la acción de libertad, para formular su reclamo sobre los actos que considera ilegales, sin acudir a la acción de amparo constitucional, se equivocó de acción, tal como se manifiesta en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión denegar la tutela solicitada, por los fundamentos expuestos en el presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2. La tutela al debido proceso vía acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR