SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2347/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
Ignacio La Fuente, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en audiencia, señaló: 1) La resolución de medidas cautelares dictadas puede ser apelada mediante recurso de apelación pudiendo ser impugnadas inmediatamente de notificados con la misma; 2) La Resolución 28/2011 de 18 de marzo, que dispuso la condena de quince años contra el ahora accionante, emitida por todos los miembros del Tribunal, establecieron que existía riesgo de fuga; 3) Siendo la misma revocable, por lo que si cree que se vulneraron sus derechos puede apelar; y, 4) La decisión del Tribunal se encuadró a la norma y no vulneró ningún derecho, por lo que pidió que se desestime la petición de la acción de libertad.
1º CONFIRMAR la Resolución 03/2011 de 11 de abril, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto