SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2347/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
Mediante Resolución 03/2011 de 11 de abril, cursante de fs. 20 a 22, el Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Que, en la parte resolutiva de la Resolución 28/2011 de 18 de marzo, se dispuso la detención preventiva de Teófilo Vargas Viscarra; ii) Que, la Resolución que impone una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio, es decir no causa estado, pudiendo ser apelada dentro de tercero día, conforme los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando expedita esa vía para el accionante; iii) Con relación a que no fue convocado a la audiencia de consideración de medidas cautelares, es importante señalar que en la parte resolutiva de la Resolución 28/2011, se dispuso la detención preventiva, velando por la presencia de los imputados a los demás actos de carácter procesal, más aun considerando la existencia de peligro de fuga, por haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, situación que aconteció; y, iv) Toda vez que la autoridad jurisdiccional tiene que velar por la presencia de los imputados hasta que sea ejecutoriada la sentencia, razón por la cual lo expuesto en la presente acción, no tiene fundamentos sólidos a efectos de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto