SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2396/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2396/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que se encuentra con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, y a la vez, delicado estado de salud, por lo que en reiteradas oportunidades solicitó a los jueces que estuvieron atendiendo su caso, su salida para consulta médica, habiendo presentado los certificados médicos correspondientes; sin embargo, ninguno ofició su salida a un centro de salud. Señaló que a la fecha de la interposición de la presente acción, su proceso radicó en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, al que nuevamente pidió autorice su salida para ser atendido de sus dolencias; sin embargo, después de haber transcurrido más de tres meses de su primer petitorio y una semana del último, la referida autoridad no atendió su demanda.

Señala que llegó a conocer de que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal hoy demandada, enviaría su referida solicitud al Ministerio Público para consulta, cuando son los médicos forenses los llamados por ley para resolver dudas y certificar la necesidad o no de su salida para poder recibir atención médica. Manifiesta que fue intervenido quirúrgicamente del corazón en noviembre del 2010, por lo que corresponde un control periódico por parte de especialistas en la materia. En consecuencia, la dilación a su petición por cuidados médicos, pone en peligro su vida, también de tener consecuencias irreversibles y fatales en su salud.