SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2396/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2396/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de instrucción en lo Penal, no se presentó en audiencia, pese a su legal notificación, conforme cursa a fs. 16. Sin embargo, a través de informe escrito presentado el 19 de mayo de 2011, cursante de fs. 38 a 39 vta., manifiesto que en mérito al receso anual por vacación judicial, a partir del 3 del mismo mes y año, le remitieron los expedientes de los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Instrucción en lo Penal, entre los que se encontraba el del accionante, el mismo que se apersonó a su Juzgado el 9 del referido mes, solicitando día y hora para considerar la cesación a su detención preventiva, por lo que señaló audiencia para el 20 de ese mismo mes y año, a horas 10:30. Asimismo indica que José Ernesto Fernández Peñaranda, en la suma de su memorial presentado el 11 del mencionado mes, indicó reiteración de salida al médico y exámenes, que le correspondió el decreto de 13 de ese mes y año, dando curso a la solicitud, notificándose con la referida providencia a su abogada, el 17 del mencionado mes y año en Secretaría de su Juzgado. También señala que pudo verificar el certificado del médico forense cursante a fs. 1374 del expediente, entre otros certificados médicos, por lo que realizó oficio dirigido al Gobernador del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” a objeto que realice sus chequeos médicos el 20 del señalado mes y año a partir de horas 9:00 hasta 18:00 y con sus respectivas escoltas de rigor. Indica que no es cierto que su persona no atendió su mencionada solicitud desde hace más de tres meses, por el mismo hecho de que por razones del periodo de vacaciones recién asumió competencia como lo tiene señalado, por consiguiente no vulneró sus derechos manifestados, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.