SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2396/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2396/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante señaló que pese haber invocado a las autoridades judiciales a cargo de su proceso, su salida del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, para recibir los cuidados médicos correspondientes, sus peticiones no fueron atendidas, habiéndose enterado que la demandada, enviaría en consulta al Ministerio Público su última solicitud, por lo que la dilación en su trámite, pondría en peligro su vida.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que la solicitud presentada el 11 de mayo de 2011, por parte del accionante para que la Jueza Octavo de Instrucción en lo Penal ordene su salida para sus exámenes y cuidados médicos, fue debidamente atendida por ésta autoridad conforme se comprueba del decreto emitido el 13 del mismo mes y año, no siendo cierto lo manifestado por José Ernesto Fernández Peñaranda en sentido de que la demandada habría vulnerado sus derechos por dilación en la atención a su petición; además que el expediente del accionante, recién le fue remitido a la demandada el 3 de mayo de 2011 del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, entre los casos con detenidos por motivos de vacación judicial.