SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2432/2012
Fecha: 22-Nov-2012
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2011 de 5 de abril, cursante a fs. 40 a 45, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal a cargo del ahora demandado (en suplencia legal), resuelva en plazo razonable de cinco días, lo solicitado por el accionante; determinación que se realizó bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto, al tiempo para conocer y resolver una petición de detención preventiva, conforme se señala a partir de la promulgación de la constitución Política del Estado, deben regir los principios y garantías que consagra la misma; es decir, que los plazos deben cumplirse obedientemente a lo descrito y señalado por la ley; b) La autoridad demandada, si bien repone y fija otra fecha para la audiencia de cesación de detención preventiva, no fijó en un tiempo razonable, incumpliendo lo previsto por el art. 180 de la CPE, vulnerando además los principios de celeridad, eficacia y accesibilidad consagrados en la misma Norma Suprema; y, c) Existió un indebido procesamiento, ante la petición para ser escuchados en una audiencia de cesación de detención preventiva, a pesar de que no sea exclusivamente para incidir afirmativa o negativamente en la petición del accionante, sino en la atención pronta, en tiempo razonable y prudencial tal como lo consagra el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad: Naturaleza jurídica y alcances
- III.2. En cuanto al derecho a la vida y a la libertad
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación al principio de celeridad
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal, que puede dar lugar incluso, a la conclusión del proceso cuando los jueces y tribunales de justicia no dirigen e impulsan su tramitación hacia su conclusión dentro de un plazo razonable
- subreglas que permiten identificar la existencia de actos dilatorios en el trámite de cesación de la detención preventiva, cuando:
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- El razonamiento contenido en el inciso b) de la Sentencia previamente glosada, fue modulado por la SC 0110/2012 de 27 de abril, que estableció el plazo de veinticuatro horas para que el memorial de solicitud sea providenciado y se fije audiencia dentro de un plazo tres días, al señalar que: ´…tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR