SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2432/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2432/2012

Fecha: 22-Nov-2012

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2011 de 5 de abril, cursante a fs. 40 a 45, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal a cargo del ahora demandado (en suplencia legal), resuelva en plazo razonable de cinco días, lo solicitado por el accionante; determinación que se realizó bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto, al tiempo para conocer y resolver una petición de detención preventiva, conforme se señala a partir de la promulgación de la constitución Política del Estado, deben regir los principios y garantías que consagra la misma; es decir, que los plazos deben cumplirse obedientemente a lo descrito y señalado por la ley; b) La autoridad demandada, si bien repone y fija otra fecha para la audiencia de cesación de detención preventiva, no fijó en un tiempo razonable, incumpliendo lo previsto por el art. 180 de la CPE, vulnerando además los principios de celeridad, eficacia y accesibilidad consagrados en la misma Norma Suprema; y, c) Existió un indebido procesamiento, ante la petición para ser escuchados en una audiencia de cesación de detención preventiva, a pesar de que no sea exclusivamente para incidir afirmativa o negativamente en la petición del accionante, sino en la atención pronta, en tiempo razonable y prudencial tal como lo consagra el art. 125 de la CPE.