SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2432/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2432/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la legalidad y “acceso a la jurisdicción”, ya que dentro del proceso penal interpuesto en su contra, se determinó su detención preventiva, posteriormente solicitó la cesación a la misma, siendo ésta rechazada; motivo por el cual, el 18 de marzo de 2011, nuevamente planteó cesación a la detención, fijándose audiencia para el 9 del referido año, lo que motivó que el 24 de marzo de ese año, interpuso recurso de reposición, señalándose audiencia para el 19 de abril del señalado año, de ese modo el tiempo entre la interposición de la cesación y el señalamiento de audiencia para el efecto, resulta ser excesivo convirtiéndose en un acto ilegal y arbitrario.

Tomando en cuenta lo establecido en la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la tramitación de las causas puestas en conocimiento de la justicia ordinaria debe ser rápida pronta y oportuna; la actuación contraria conlleva a la vulneración de derechos y garantías, así como al crecimiento de la retardación de justicia que es uno de los mayores problemas en la jurisdicción ordinaria; consecuentemente, el principio de celeridad, tiene como objetivo el cumplimiento de los plazos dispuestos por la norma legal.

En el presente caso, el accionante solicitó la cesación de detención preventiva el 18 de marzo de 2011; en consecuencia, la autoridad demandada fijó audiencia para el 9 de mayo del mismo año; de igual manera el 24 de marzo del referido año, interpuso recurso de reposición, señalándose audiencia para el 19 de abril del citado año, evidenciándose que en ambos casos se señaló audiencia para después de más de veinte días, de esa manera contrariando lo establecido en el art. 115.II de la CPE que a la letra dice: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

Consecuentemente, la autoridad demandada vulneró el principio de celeridad, vinculado con el debido proceso, lesionando su derecho a la libertad, toda vez que no se tramitó la solicitud de cesación a su detención preventiva, conforme se establece en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyendo que existe una dilación indebida, ya que en el presente caso, la autoridad demandada debió atender dicho pedido de manera pronta y oportuna; más aun, al encontrarse involucrado el derecho a la libertad del accionante, de modo tal que al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, le corresponde conceder la tutela solicitada conforme los fundamentos ya expuestos.