SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2462/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2462/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Oficial de Registro Civil del Departamento de La Paz, fue sometida a un proceso administrativo conjuntamente Javier Ramos Alarcón, ambos de la Oficialía Colectiva 20101009, en cuya sustanciación fue dictada la Resolución Inicial de Proceso Administrativo 02/2012, en la cual se le atribuye la contravención del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil en sus arts. 48; 53 incs. j) y m); 54; 55 incs. b), d), f) y h).  

Indica que, no obstante de haber sido procesada por el supuesto quebrantamiento de las mismas normas que Javier Ramos Alarcón, en la Resolución 6/2012 de 4 de mayo, Final del Sumario, se le aplicó una sanción de suspensión de treinta días cuando al otro oficial de Registro Civil co-procesado se sancionó con diez días de suspensión únicamente, siendo que en el citado auto inicial inclusive se atribuyó a éste último la contravención de más artículos que a su persona, hecho que demuestra que fue discriminada al momento de aplicársele la suspensión señalada.

Añade que, también se advierte error en la Resolución 06/2012, al sancionarle por la supuesta transgresión del art. 53 inc. j) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, por cuanto no se fundamentan las razones para asumir dicha decisión, constituyendo una omisión arbitraria que posteriormente es reproducida en la Resolución de 24 de mayo de 2012, que a su vez resuelve el recurso de revocatoria planteado, en razón a que la Autoridad Sumariante nuevamente prescindió del deber de motivar y fundamentar respecto a la supuesta transgresión del citado artículo.

Refiere que, interpuso recurso jerárquico por los errores cometidos tanto en la Resolución 06/2012, como en la Resolución de 24 de mayo del mismo año, haciendo notar una vez más que uno de los puntos impugnados es el error por habérsele sancionado por la supuesta transgresión del art. 53 inc. j) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, sin fundamento alguno y por ser discriminada con una sanción distinta al otro co-procesado. Presentando recurso de apelación dio lugar a que el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, emita la Resolución TDELP N° 047/2012 SC, por la cual se confirmaron los fallos impugnados considerando que los mismos se encontraban debidamente fundamentados quedando de ésta manera agotada la fase de impugnación en sede administrativa.

Reitera que, si bien fue sancionada por la supuesta contravención del inc. j) del art. 53 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, en ninguno de los considerandos de la citada Resolución 06/2012 se fundamenta respecto a la supuesta contravención, careciendo por tanto de motivación y fundamentación tal cual lo exige la abundante jurisprudencia constitucional, rompiéndose el principio de congruencia, generando indefensión e impidiendo que pueda asumir una adecuada defensa.